LIC. RUDYS ODALIS POLANCO LARA
MAG. REGINA CARVAJAL VIZCAINO
MAG. FRINETTE DE LOS MILAGROS PADILLA
MAG. OLGA MARIA GUZMAN
LICDA. ELIZABETH HIDALGO
LIC. CRISTINO GARCIA ESTRELLA
MAG. REGINA CARVAJAL VIZCAINO
MAG. FRINETTE DE LOS MILAGROS PADILLA
MAG. OLGA MARIA GUZMAN
LICDA. ELIZABETH HIDALGO
LIC. CRISTINO GARCIA ESTRELLA
1. INTRODUCCIÓN[1]
Jane Roe era el seudónimo de Norma McCorvey[2]. En 1970, esta señora pidió que se le realizara un aborto en Texas ya que según explicó la criatura que llevaba en su seno había sido el fruto de una violación. El caso fue llevado por dos jóvenes abogadas cuyas posiciones eran claramente favorables al aborto. Hay que aclarar que en aquellos tiempos, el debate del aborto estaba muy encendido, y las organizaciones pro abortistas estaban haciendo una campaña muy intensa para conseguir la legalización del aborto. Para conseguir este fin, las organizaciones pro muerte recurrían a toda clase de falacias, tergiversaciones, exageraciones y donaciones realizadas por empresas o particulares. Una de las personas más activas en financiar el litigio de Jane Roe fue Hugh Heffner, fundador de la revista Playboy. En este contexto, el caso de Jane Roe marcó un desgraciado paso en la legalización del aborto, ya que, tras diversos litigios, el tribunal constitucional de Norteamérica otorgó la razón a Jane Roe y se legalizó el aborto en todo el país. La misma Jane Roe, que en realidad era una ferviente defensora de la muerte del no nacido, trabajó después como asistente en muchos casos de abortos. Gracias a Dios, mientras el litigio tuvo lugar, el niño nació y fue dado en adopción. Jane Roe admitió que el fruto de su vientre no había sido causado por una violación, sino la de un hombre que ella conocía y pensaba que le quería. La misma abogada de Jane Roe, Sarah Weddington[3], reconoció la falsedad de la historia, y, cito textualmente, durante una conferencia dijo: "Mi conducta pudo no haber sido totalmente ética, pero lo hice por lo que pensé fueron buenas razones"[4].
TEMA I: EL ABORTO ANTE LA CORTE SUPREMA PRIMERA PARTE
Roe vs Wade es el caso mas famoso que ha dirimido hasta ahora la Corte Suprema de los Estados Unidos , este caso en el mundo entero es mas conocido que Marbury vs Madison – la sentencia de 1803 en que la Corte Suprema decidió por primera vez que tenia el poder de declarar inconstitucionales las leyes del congreso- .
Los críticos mas acérrimos de la sentencia Roe dicen que la Corte autorizo el asesinato, argumentan que el feto es una persona desde el momento de su concepción y que el derecho del feto a la vida es más importante que cualquier razón que pueda tener una mujer para matarlo.
Gran parte de los críticos mas sutiles no sostienen que la opinión de la Corte fuera equivocada, sino que no era de su incumbencia porque la Constitución atribuye a las asambleas legislativas de los estados – que son elegidos democráticamente – y no a los jueces – que no so elegidos – el poder de decidir si debe ser licito el aborto así como cuando deba serlo., según esta concepción la Corte Suprema en el caso Roe-Wade no se baso en ningún argumento jurídico. El derecho a abortar no puede encontrarse en la Constitución .Aunque la sentencia que comentamos es famosa, furiosamente atacada y defendida pocas personas entienden las cuestiones constitucionales suscitadas en el caso.
Esta sentencia sostuvo que los estados no pueden prohibir el aborto en ningún caso antes del segundo trimestre del embarazo excepto en los casos en que el aborto pusiera en peligro la salud de la madre, las leyes antiaborto fueron declaradas inconstitucionales en la mayor parte de los Estados Unidos.
Con esta decisión comentan algunos opuestos a esta, se priva a las mujeres embarazadas de una libertad u oportunidad, no gozando sobre el dominio de su propio cuerpo, la ley somete a una especie de esclavitud.
El juez Rehnquist, en su voto disidente llamo un interés de libertad, los estados no pueden limitar la libertad de las personas de un modo arbitrario y caprichoso, sino únicamente por alguna razón, para promover algún objetivo que los estados pueden perseguir legítimamente. El estado tendría que mostrar, por lo menos, que solo restringiendo tal expresión podría evitarse lo que Oliver wendell colmes llamo “un peligro claro y actual”
El juez Rehnquist ,en su voto disidente negó que las mujeres tuvieran un derecho constitucional especifico de controlar su propia reproducción , que solo tienen un interés de libertad , un interés protegido por el Tes. de racionalidad , siendo suficientemente importante como para declarar inconstitucional cualquier ley que prohíba el aborto que sea necesario para salvar la vida de la madre , declaro que es legítimo que un estado puede perseguir al prohibir el aborto practicado por otros motivos incluso durante el primer periodo del embarazo .
El Juez Blackmun, explico que antes de esta decisión varias sentencias de la Corte Suprema habían decidido que una persona tiene un derecho constitucional específico de tomar sus propias decisiones en materia de procreación. Ej. La sentencia de 1965 en el caso de Griswold vs Connecticut, la Corte decidió que un estado no puede prohibir la venta de anticonceptivos a personas casadas y en sentencias posteriores se extendió a personas no casadas .Indico “si el derecho a la privacidad significa algo, es el derecho del individuo, casado o soltero a no sufrir intromisiones del gobierno en materias que afectan tan fundamentalmente a una persona como la decisión de engendrar o tener un hijo”.
Una vez que se acepta esta sentencia constituye buena doctrina, se sigue de ella que las mujeres tienen un derecho constitucional a la privacidad que en principio ampara no solo la libre decisión de engendrar hijos o de no engendrarlos , sino la libre decisión de tenerlos o no .
Esta decisión Roe afecta, el control que tiene la mujer no solo de sus relaciones sexuales , sino de las transformaciones que se producen en el interior de su propio cuerpo y la Corte Suprema ha reconocido en diversos modos la importancia de la integridad corporal. El aborto no puede distinguirse de la anticoncepción, pues los anticonceptivos mas seguros actúan como abortiferos, sino logran excitar la fertilización destruyen los óvulos fertilizados.
Muchas personas creen que existe una razón imperativa para prohibir el aborto.
Una cuestión de carácter derivado que se presento con esta decisión fue la de si la Constitución de los estados Unidos otorga a las asambleas legislativas estatales el poder de declarar que el feto es una persona desde el momento de la concepción y de prohibir el aborto por tal razón. La cuestión crucial es la de si el estado puede imponer a todos los individuos la concepción que la mayoría tiene de lo sagrado.
¿ES EL FETO UNA PERSONA CONSTITUCIONAL?
La Corte Suprema tuvo que decidir la cuestión de si un feto es desde el momento de su concepción una persona, en el sentido de esa cláusula. Si hubiera decidido que el feto es, una persona constitucional se habría puesto termino a la discusión. La propia constitución establece que los estados deben proteger por igual a todas las personas constitucionales.
Algunas personas creen en la vida que Dios le da al feto desde su concepción, pero esto no es relevante para la interpretación constitucional, ya que los argumentos de índole religiosa no cuentan como argumentaciones jurídicas.
El juez Blackmun señalo, que en el pasado el derecho estadounidense nunca había tratado a los fetos como personas constitucionales.
Si un estado pudiera declarar que el feto es una persona con derecho a la vida, entonces después de un punto de vista constitucional, podría prohibir el aborto, incluso del mismo modo que prohíbe que se mate a una persona inocente para salvar la vida de otra.
Nótese que el Tribunal dice ahí que un Estado no tiene que proporcionar ninguna protección para una criatura no nacida que es totalmente viable (capaz de sobrevivir fuera del vientre de su madre). No hay protección alguna a menos que el Estado "desee" establecer normas para los abortos tardíos. E incluso si decide reglamentar los abortos después de la viabilidad, el Estado todavía deberá permitir el aborto para preservar "la salud" (no solamente la vida) de la madre.
¿Cómo pudo el Tribunal Supremo dejar a todos los niños no nacidos sin casi ninguna posibilidad de ser protegidos por la ley? El fundamento lo encontramos: Aun inmediatamente antes del nacimiento, la criatura es supuestamente sólo una vida humana en potencia. Nuestro más alto tribunal asegura no saber si hay alguna criatura por nacer que sea verdaderamente humana y que esté viva.
El profesor John Hart, sostiene que la decisión es incorrecta a pesar de que el feto no sea una persona constitucional, porque el gobierno tiene el derecho legítimo de proteger los intereses de las criaturas que no son personas, Ej. el poder de proteger los intereses de los perros, prohibiendo la crueldad hacia los animales.
El fallo Roe v. Wade Compromete a nuestra nación a tener una definición totalmente irracional sobre quienes somos, y por tanto sobre la dignidad y los derechos que tendremos. Por ejemplo, los que apoyan el aborto por supuesto quieren defender el fallo Roe. Pero ninguno de ellos ha podido jamás explicar cómo es que un ser no vivo y humano recibe mágicamente la vida y se convierte en un ser humano simplemente por pasar a través del canal del parto.
La prueba del respeto íntegro del derecho a la vida está en el siguiente siglo, el XIX, cuando por primera vez se descubrieron el óvulo materno, y la concepción, como punto en que cada ser humano forma su identidad individual y comienza a desarrollarse por sí mismo.
Esta protección sigue extendiéndose, fuera del aborto, en nuestros días, hasta llegar hoy a la mayoría de los Estados norteamericanos. Por ejemplo, hoy en día en Minnesota a alguien que mata a un ser humano recién concebido, sin consentimiento de la madre, se le puede condenar a cadena perpetua (siempre que se reúnan los otros requisitos de asesinato, como la intención de matar).
Claro que hay una gran excepción norteamericana a todo lo antes dicho. Desde 1973 la mujer embarazada tiene un derecho de abortar, que abarca todo el embarazo, hasta incluir un derecho constitucional de vaciar la cabeza del niño durante el mismo parto, cuando nadie (ni según la ciencia errónea del siglo XVIII) podría dudar de que esa acción es realmente el homicidio de un bebé[5].
Mirando el Derecho constitucional alemán, encontramos una manera distinta de afrontar las presiones políticas a favor del aborto, una manera que no ha llevado a ninguna excepción al derecho a la vida, sino más bien a su clara reafirmación y aplicación a todas las etapas del embarazo. El Tribunal Constitucional alemán afirmó en 1975, y otra vez en 1993, que no se puede simultáneamente reconocer el derecho a la vida como algo inherente al ser humano y no incluir a todos los seres humanos dentro de su protección.
El Tribunal razonó en su primer fallo: “El proceso de desarrollo…es un proceso continuo que no muestra ninguna demarcación pronunciada y que no permite ninguna división precisa de las distintas etapas de desarrollo de la vida humana. El proceso no finaliza ni siquiera con el nacimiento; los fenómenos de la conciencia que son específicos de la personalidad humana, por ejemplo, aparecen por primera vez bastante tiempo después del nacimiento. Por lo tanto, la protección … de la Ley Fundamental no se puede limitar ni al ser humano “realizado” después del nacimiento ni al niño a punto de nacer, que es capaz de vivir independientemente…, (ni) puede efectuarse aquí ninguna distinción entre las diversas fases de esta vida que se desarrolla por sí misma antes del nacimiento…”.
En 1993, el Tribunal explica simplemente que donde hay vida humana hay siempre dignidad humana, y donde hay dignidad humana hay siempre el derecho fundamental de la vida. El embrión es persona, en el sentido de que tiene un derecho a la vida “propio” (eigene en alemán), que indicaría un derecho constitucional subjetivo. El Tribunal agrega que esta conclusión es valida independientemente de creencias religiosas, y de hecho la sentencia fue firmada por gente protestante y católica, de izquierda y de derecha.
Se puede añadir que la gran tradición jurídica latinoamericana estaría de acuerdo con esta conclusión. En nuestros códigos penales y civiles, y hasta en los códigos de menores y las Constituciones, se reconoce en general el derecho igual a la vida de todo ser humano, sin discriminación despectiva entre embrión y feto u otras etapas de nuestro desarrollo desde la concepción hasta la vejez.
TEMA II: EL DRAMA CONSTITUCIONAL
Ronald Dworkin:
En su libro El dominio de la vida, establece un argumento acerca de cómo deberían interpretarse y discutirse las cuestiones del aborto y la eutanasia, que tienen una evidente relevancia en las sociedades contemporáneas.
El autor argumenta que las respuestas a estos problemas depende de elecciones entre diferentes concepciones -de carácter religioso, en especial sentido que propone- sobre la mejor manera de satisfacer un valor generalmente compartido: el valor intrínseco de la vida humana.
Teniendo presente el encontrado debate que se desarrolla en torno al aborto, especialmente en Estados Unidos, el profesor norteamericano Ronald Dworkin trata en El dominio de la vida en ofrecer una reflexión serena sobre el tratamiento jurídico de la vida. Pretende afrontar la cuestión desde la neutralidad ideológica, situándose en un justo medio, este libro es un esfuerzo por justificar una postura, previa y bien definida, contraria a la protección integral de la vida humana.
Dworkin sostiene que hay dos fundamentos posibles para la tesis de que el aborto es inmoral en todos los casos. El Primero: que el aborto es un atentado contra la vida la cual es siempre sagrada, pero no una injusticia contra el interés de nadie en particular. El Segundo: que el embrión tiene desde la concepción derecho a vivir, como toda persona. Ambos argumentos, precisa, aunque pueden llevar a la misma consecuencia el rechazo, sin excepciones, del aborto que son completamente distintos e independientes.
Dworkin descarta el último lamento que la Iglesia católica, al parecer, haya pasado, en su doctrina oficial, del primero al segundo– porque es absurdo suponer que un ser tenga derechos "a no ser que tenga o haya tenido alguna forma de conciencia" y que el feto no puede encontrarse en este caso mientras no haya desarrollado mínimamente su sistema nervioso, quizá hasta las 26 semanas de gestación.
Dos componentes de la vida.
En cambio, la otra tesis podría servir de base a un arreglo. Pues prácticamente todo el mundo la sostiene, incluso Dworkin y la mayoría de los abortistas. Pero discrepan sobre cómo debe interpretarse. En una vida humana, se distingue el componente "natural" el hecho mismo de vivir y el aporte "humano" lo que uno pone en su vivir, que viene a ser la "calidad de vida". De modo que, aunque –en virtud de lo primero– nadie vive más que otro, en una vida por lo segundo puede darse la frustración. Así, caben diversas interpretaciones del mismo principio del valor sagrado de la vida, según se dé mayor peso a uno u otro elemento.
En fin, con la incursión en el proceloso mar de los credos, Dworkin llega adonde se veía que quería llegar. El valor absoluto de la vida humana es una creencia religiosa; pero estamos en una sociedad pluralista, y uno no puede imponer sus creencias a los demás. Así que dejemos que la embarazada resuelva si el feto ha de vivir o no, pues ella es la persona "cuya conciencia está más directamente conectada con la decisión y que es titular de los intereses en juego más importantes" (siempre dando por supuesto que el no nacido carece de intereses). El argumento es sustancialmente el mismo para la eutanasia.
Con esto, poco de nuevo aporta Dworkin. Como muchos abortistas, el profesor de Oxford parece creer, en su deseo de ser ecuánime, que las leyes permisivas del aborto, dejando la decisión a la mujer, ocupan un sensato término medio. Así sería si la polémica fuera entre la prohibición del aborto y el aborto obligatorio. Pero la discusión se plantea entre la permisión del aborto y su rechazo, que como enseña la lógica son posturas contradictorias, y no cabe entre ellas una intermedia. Así que el pretendido compromiso no es otra cosa que uno de los extremos.
El libro Dworkin concluye sin llegar al fondo de la cuestión sobre el derecho a la vida y su tratamiento jurídico. Es cierto que resulta muy difícil determinar un momento en que el embrión adquiera todas las características fundamentales que en los nacidos sirven para reconocer inequívocamente a un titular de derechos. Pero, por eso mismo, ha de respetarse su vida, al menos por cautela. El criterio definitivo para saber quién es sujeto de derechos, es la pertenencia a nuestra especie. La tesis de Ronald Dworkin, que se ha documentado poco sobre el desarrollo embrionario, equivale en último término a postular un cambio de especie en el embrión, después de la fusión de los cromosomas provenientes de los gametos. Esto es un milagro biológico que no admitirán fácilmente ni aun personas más religiosas que Dworkin. Y quizá comporta el peligro de imponer la propia metafísica a los demás.
Desde que el 22 de Enero de 1973 la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso Roe vs. Wade, el aborto ha encontrado amparo legal en ese país. Una interpretación muy particular de la Constitución por parte de los miembros de la Corte Suprema quitó la protección legal al niño por nacer y dio lugar a toda una industria del aborto en ese país.
32 años después la lucha sigue y numerosas organizaciones pro vida no han cejado en su intento de crear conciencia sobre la magnitud del aborto y sobre sus consecuencias en la mujer y en la sociedad en general. Han marchado todos los 22 de Enero en pleno invierno en frente al local de la Corte Suprema, han creado ayudas para muchas mujeres que están en riesgo de abortar y también para mitigar el dolor de las que lo hicieron y sufren el síndrome post aborto, se han sentado a rezar frente a las clínicas de aborto, han hecho sentir su fuerza con el voto por un Presidente, un Parlamento y autoridades pro vida y muchísimas cosas más. Sin embargo, la Corte Suprema mantenía incólume la legalidad del aborto.
Inclusive en 1987 Norma Mc Corvey, nombre verdadero de “Jane Roe”, dio testimonio que la evidencia usada en ese juicio era falsa. Declaró que no había sido violada, que cometió perjurio instada por su abogada y que el padre del niño era un compañero de estudios. Desde ese momento, Mc Corvey encabezó una movilización popular para revocar el fallo apoyada por el testimonio de centenares de mujeres que abortaron y ahora se arrepienten.
Jane Roe era el seudónimo de Norma McCorvey[2]. En 1970, esta señora pidió que se le realizara un aborto en Texas ya que según explicó la criatura que llevaba en su seno había sido el fruto de una violación. El caso fue llevado por dos jóvenes abogadas cuyas posiciones eran claramente favorables al aborto. Hay que aclarar que en aquellos tiempos, el debate del aborto estaba muy encendido, y las organizaciones pro abortistas estaban haciendo una campaña muy intensa para conseguir la legalización del aborto. Para conseguir este fin, las organizaciones pro muerte recurrían a toda clase de falacias, tergiversaciones, exageraciones y donaciones realizadas por empresas o particulares. Una de las personas más activas en financiar el litigio de Jane Roe fue Hugh Heffner, fundador de la revista Playboy. En este contexto, el caso de Jane Roe marcó un desgraciado paso en la legalización del aborto, ya que, tras diversos litigios, el tribunal constitucional de Norteamérica otorgó la razón a Jane Roe y se legalizó el aborto en todo el país. La misma Jane Roe, que en realidad era una ferviente defensora de la muerte del no nacido, trabajó después como asistente en muchos casos de abortos. Gracias a Dios, mientras el litigio tuvo lugar, el niño nació y fue dado en adopción. Jane Roe admitió que el fruto de su vientre no había sido causado por una violación, sino la de un hombre que ella conocía y pensaba que le quería. La misma abogada de Jane Roe, Sarah Weddington[3], reconoció la falsedad de la historia, y, cito textualmente, durante una conferencia dijo: "Mi conducta pudo no haber sido totalmente ética, pero lo hice por lo que pensé fueron buenas razones"[4].
TEMA I: EL ABORTO ANTE LA CORTE SUPREMA PRIMERA PARTE
Roe vs Wade es el caso mas famoso que ha dirimido hasta ahora la Corte Suprema de los Estados Unidos , este caso en el mundo entero es mas conocido que Marbury vs Madison – la sentencia de 1803 en que la Corte Suprema decidió por primera vez que tenia el poder de declarar inconstitucionales las leyes del congreso- .
Los críticos mas acérrimos de la sentencia Roe dicen que la Corte autorizo el asesinato, argumentan que el feto es una persona desde el momento de su concepción y que el derecho del feto a la vida es más importante que cualquier razón que pueda tener una mujer para matarlo.
Gran parte de los críticos mas sutiles no sostienen que la opinión de la Corte fuera equivocada, sino que no era de su incumbencia porque la Constitución atribuye a las asambleas legislativas de los estados – que son elegidos democráticamente – y no a los jueces – que no so elegidos – el poder de decidir si debe ser licito el aborto así como cuando deba serlo., según esta concepción la Corte Suprema en el caso Roe-Wade no se baso en ningún argumento jurídico. El derecho a abortar no puede encontrarse en la Constitución .Aunque la sentencia que comentamos es famosa, furiosamente atacada y defendida pocas personas entienden las cuestiones constitucionales suscitadas en el caso.
Esta sentencia sostuvo que los estados no pueden prohibir el aborto en ningún caso antes del segundo trimestre del embarazo excepto en los casos en que el aborto pusiera en peligro la salud de la madre, las leyes antiaborto fueron declaradas inconstitucionales en la mayor parte de los Estados Unidos.
Con esta decisión comentan algunos opuestos a esta, se priva a las mujeres embarazadas de una libertad u oportunidad, no gozando sobre el dominio de su propio cuerpo, la ley somete a una especie de esclavitud.
El juez Rehnquist, en su voto disidente llamo un interés de libertad, los estados no pueden limitar la libertad de las personas de un modo arbitrario y caprichoso, sino únicamente por alguna razón, para promover algún objetivo que los estados pueden perseguir legítimamente. El estado tendría que mostrar, por lo menos, que solo restringiendo tal expresión podría evitarse lo que Oliver wendell colmes llamo “un peligro claro y actual”
El juez Rehnquist ,en su voto disidente negó que las mujeres tuvieran un derecho constitucional especifico de controlar su propia reproducción , que solo tienen un interés de libertad , un interés protegido por el Tes. de racionalidad , siendo suficientemente importante como para declarar inconstitucional cualquier ley que prohíba el aborto que sea necesario para salvar la vida de la madre , declaro que es legítimo que un estado puede perseguir al prohibir el aborto practicado por otros motivos incluso durante el primer periodo del embarazo .
El Juez Blackmun, explico que antes de esta decisión varias sentencias de la Corte Suprema habían decidido que una persona tiene un derecho constitucional específico de tomar sus propias decisiones en materia de procreación. Ej. La sentencia de 1965 en el caso de Griswold vs Connecticut, la Corte decidió que un estado no puede prohibir la venta de anticonceptivos a personas casadas y en sentencias posteriores se extendió a personas no casadas .Indico “si el derecho a la privacidad significa algo, es el derecho del individuo, casado o soltero a no sufrir intromisiones del gobierno en materias que afectan tan fundamentalmente a una persona como la decisión de engendrar o tener un hijo”.
Una vez que se acepta esta sentencia constituye buena doctrina, se sigue de ella que las mujeres tienen un derecho constitucional a la privacidad que en principio ampara no solo la libre decisión de engendrar hijos o de no engendrarlos , sino la libre decisión de tenerlos o no .
Esta decisión Roe afecta, el control que tiene la mujer no solo de sus relaciones sexuales , sino de las transformaciones que se producen en el interior de su propio cuerpo y la Corte Suprema ha reconocido en diversos modos la importancia de la integridad corporal. El aborto no puede distinguirse de la anticoncepción, pues los anticonceptivos mas seguros actúan como abortiferos, sino logran excitar la fertilización destruyen los óvulos fertilizados.
Muchas personas creen que existe una razón imperativa para prohibir el aborto.
Una cuestión de carácter derivado que se presento con esta decisión fue la de si la Constitución de los estados Unidos otorga a las asambleas legislativas estatales el poder de declarar que el feto es una persona desde el momento de la concepción y de prohibir el aborto por tal razón. La cuestión crucial es la de si el estado puede imponer a todos los individuos la concepción que la mayoría tiene de lo sagrado.
¿ES EL FETO UNA PERSONA CONSTITUCIONAL?
La Corte Suprema tuvo que decidir la cuestión de si un feto es desde el momento de su concepción una persona, en el sentido de esa cláusula. Si hubiera decidido que el feto es, una persona constitucional se habría puesto termino a la discusión. La propia constitución establece que los estados deben proteger por igual a todas las personas constitucionales.
Algunas personas creen en la vida que Dios le da al feto desde su concepción, pero esto no es relevante para la interpretación constitucional, ya que los argumentos de índole religiosa no cuentan como argumentaciones jurídicas.
El juez Blackmun señalo, que en el pasado el derecho estadounidense nunca había tratado a los fetos como personas constitucionales.
Si un estado pudiera declarar que el feto es una persona con derecho a la vida, entonces después de un punto de vista constitucional, podría prohibir el aborto, incluso del mismo modo que prohíbe que se mate a una persona inocente para salvar la vida de otra.
Nótese que el Tribunal dice ahí que un Estado no tiene que proporcionar ninguna protección para una criatura no nacida que es totalmente viable (capaz de sobrevivir fuera del vientre de su madre). No hay protección alguna a menos que el Estado "desee" establecer normas para los abortos tardíos. E incluso si decide reglamentar los abortos después de la viabilidad, el Estado todavía deberá permitir el aborto para preservar "la salud" (no solamente la vida) de la madre.
¿Cómo pudo el Tribunal Supremo dejar a todos los niños no nacidos sin casi ninguna posibilidad de ser protegidos por la ley? El fundamento lo encontramos: Aun inmediatamente antes del nacimiento, la criatura es supuestamente sólo una vida humana en potencia. Nuestro más alto tribunal asegura no saber si hay alguna criatura por nacer que sea verdaderamente humana y que esté viva.
El profesor John Hart, sostiene que la decisión es incorrecta a pesar de que el feto no sea una persona constitucional, porque el gobierno tiene el derecho legítimo de proteger los intereses de las criaturas que no son personas, Ej. el poder de proteger los intereses de los perros, prohibiendo la crueldad hacia los animales.
El fallo Roe v. Wade Compromete a nuestra nación a tener una definición totalmente irracional sobre quienes somos, y por tanto sobre la dignidad y los derechos que tendremos. Por ejemplo, los que apoyan el aborto por supuesto quieren defender el fallo Roe. Pero ninguno de ellos ha podido jamás explicar cómo es que un ser no vivo y humano recibe mágicamente la vida y se convierte en un ser humano simplemente por pasar a través del canal del parto.
La prueba del respeto íntegro del derecho a la vida está en el siguiente siglo, el XIX, cuando por primera vez se descubrieron el óvulo materno, y la concepción, como punto en que cada ser humano forma su identidad individual y comienza a desarrollarse por sí mismo.
Esta protección sigue extendiéndose, fuera del aborto, en nuestros días, hasta llegar hoy a la mayoría de los Estados norteamericanos. Por ejemplo, hoy en día en Minnesota a alguien que mata a un ser humano recién concebido, sin consentimiento de la madre, se le puede condenar a cadena perpetua (siempre que se reúnan los otros requisitos de asesinato, como la intención de matar).
Claro que hay una gran excepción norteamericana a todo lo antes dicho. Desde 1973 la mujer embarazada tiene un derecho de abortar, que abarca todo el embarazo, hasta incluir un derecho constitucional de vaciar la cabeza del niño durante el mismo parto, cuando nadie (ni según la ciencia errónea del siglo XVIII) podría dudar de que esa acción es realmente el homicidio de un bebé[5].
Mirando el Derecho constitucional alemán, encontramos una manera distinta de afrontar las presiones políticas a favor del aborto, una manera que no ha llevado a ninguna excepción al derecho a la vida, sino más bien a su clara reafirmación y aplicación a todas las etapas del embarazo. El Tribunal Constitucional alemán afirmó en 1975, y otra vez en 1993, que no se puede simultáneamente reconocer el derecho a la vida como algo inherente al ser humano y no incluir a todos los seres humanos dentro de su protección.
El Tribunal razonó en su primer fallo: “El proceso de desarrollo…es un proceso continuo que no muestra ninguna demarcación pronunciada y que no permite ninguna división precisa de las distintas etapas de desarrollo de la vida humana. El proceso no finaliza ni siquiera con el nacimiento; los fenómenos de la conciencia que son específicos de la personalidad humana, por ejemplo, aparecen por primera vez bastante tiempo después del nacimiento. Por lo tanto, la protección … de la Ley Fundamental no se puede limitar ni al ser humano “realizado” después del nacimiento ni al niño a punto de nacer, que es capaz de vivir independientemente…, (ni) puede efectuarse aquí ninguna distinción entre las diversas fases de esta vida que se desarrolla por sí misma antes del nacimiento…”.
En 1993, el Tribunal explica simplemente que donde hay vida humana hay siempre dignidad humana, y donde hay dignidad humana hay siempre el derecho fundamental de la vida. El embrión es persona, en el sentido de que tiene un derecho a la vida “propio” (eigene en alemán), que indicaría un derecho constitucional subjetivo. El Tribunal agrega que esta conclusión es valida independientemente de creencias religiosas, y de hecho la sentencia fue firmada por gente protestante y católica, de izquierda y de derecha.
Se puede añadir que la gran tradición jurídica latinoamericana estaría de acuerdo con esta conclusión. En nuestros códigos penales y civiles, y hasta en los códigos de menores y las Constituciones, se reconoce en general el derecho igual a la vida de todo ser humano, sin discriminación despectiva entre embrión y feto u otras etapas de nuestro desarrollo desde la concepción hasta la vejez.
TEMA II: EL DRAMA CONSTITUCIONAL
Ronald Dworkin:
En su libro El dominio de la vida, establece un argumento acerca de cómo deberían interpretarse y discutirse las cuestiones del aborto y la eutanasia, que tienen una evidente relevancia en las sociedades contemporáneas.
El autor argumenta que las respuestas a estos problemas depende de elecciones entre diferentes concepciones -de carácter religioso, en especial sentido que propone- sobre la mejor manera de satisfacer un valor generalmente compartido: el valor intrínseco de la vida humana.
Teniendo presente el encontrado debate que se desarrolla en torno al aborto, especialmente en Estados Unidos, el profesor norteamericano Ronald Dworkin trata en El dominio de la vida en ofrecer una reflexión serena sobre el tratamiento jurídico de la vida. Pretende afrontar la cuestión desde la neutralidad ideológica, situándose en un justo medio, este libro es un esfuerzo por justificar una postura, previa y bien definida, contraria a la protección integral de la vida humana.
Dworkin sostiene que hay dos fundamentos posibles para la tesis de que el aborto es inmoral en todos los casos. El Primero: que el aborto es un atentado contra la vida la cual es siempre sagrada, pero no una injusticia contra el interés de nadie en particular. El Segundo: que el embrión tiene desde la concepción derecho a vivir, como toda persona. Ambos argumentos, precisa, aunque pueden llevar a la misma consecuencia el rechazo, sin excepciones, del aborto que son completamente distintos e independientes.
Dworkin descarta el último lamento que la Iglesia católica, al parecer, haya pasado, en su doctrina oficial, del primero al segundo– porque es absurdo suponer que un ser tenga derechos "a no ser que tenga o haya tenido alguna forma de conciencia" y que el feto no puede encontrarse en este caso mientras no haya desarrollado mínimamente su sistema nervioso, quizá hasta las 26 semanas de gestación.
Dos componentes de la vida.
En cambio, la otra tesis podría servir de base a un arreglo. Pues prácticamente todo el mundo la sostiene, incluso Dworkin y la mayoría de los abortistas. Pero discrepan sobre cómo debe interpretarse. En una vida humana, se distingue el componente "natural" el hecho mismo de vivir y el aporte "humano" lo que uno pone en su vivir, que viene a ser la "calidad de vida". De modo que, aunque –en virtud de lo primero– nadie vive más que otro, en una vida por lo segundo puede darse la frustración. Así, caben diversas interpretaciones del mismo principio del valor sagrado de la vida, según se dé mayor peso a uno u otro elemento.
En fin, con la incursión en el proceloso mar de los credos, Dworkin llega adonde se veía que quería llegar. El valor absoluto de la vida humana es una creencia religiosa; pero estamos en una sociedad pluralista, y uno no puede imponer sus creencias a los demás. Así que dejemos que la embarazada resuelva si el feto ha de vivir o no, pues ella es la persona "cuya conciencia está más directamente conectada con la decisión y que es titular de los intereses en juego más importantes" (siempre dando por supuesto que el no nacido carece de intereses). El argumento es sustancialmente el mismo para la eutanasia.
Con esto, poco de nuevo aporta Dworkin. Como muchos abortistas, el profesor de Oxford parece creer, en su deseo de ser ecuánime, que las leyes permisivas del aborto, dejando la decisión a la mujer, ocupan un sensato término medio. Así sería si la polémica fuera entre la prohibición del aborto y el aborto obligatorio. Pero la discusión se plantea entre la permisión del aborto y su rechazo, que como enseña la lógica son posturas contradictorias, y no cabe entre ellas una intermedia. Así que el pretendido compromiso no es otra cosa que uno de los extremos.
El libro Dworkin concluye sin llegar al fondo de la cuestión sobre el derecho a la vida y su tratamiento jurídico. Es cierto que resulta muy difícil determinar un momento en que el embrión adquiera todas las características fundamentales que en los nacidos sirven para reconocer inequívocamente a un titular de derechos. Pero, por eso mismo, ha de respetarse su vida, al menos por cautela. El criterio definitivo para saber quién es sujeto de derechos, es la pertenencia a nuestra especie. La tesis de Ronald Dworkin, que se ha documentado poco sobre el desarrollo embrionario, equivale en último término a postular un cambio de especie en el embrión, después de la fusión de los cromosomas provenientes de los gametos. Esto es un milagro biológico que no admitirán fácilmente ni aun personas más religiosas que Dworkin. Y quizá comporta el peligro de imponer la propia metafísica a los demás.
Desde que el 22 de Enero de 1973 la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso Roe vs. Wade, el aborto ha encontrado amparo legal en ese país. Una interpretación muy particular de la Constitución por parte de los miembros de la Corte Suprema quitó la protección legal al niño por nacer y dio lugar a toda una industria del aborto en ese país.
32 años después la lucha sigue y numerosas organizaciones pro vida no han cejado en su intento de crear conciencia sobre la magnitud del aborto y sobre sus consecuencias en la mujer y en la sociedad en general. Han marchado todos los 22 de Enero en pleno invierno en frente al local de la Corte Suprema, han creado ayudas para muchas mujeres que están en riesgo de abortar y también para mitigar el dolor de las que lo hicieron y sufren el síndrome post aborto, se han sentado a rezar frente a las clínicas de aborto, han hecho sentir su fuerza con el voto por un Presidente, un Parlamento y autoridades pro vida y muchísimas cosas más. Sin embargo, la Corte Suprema mantenía incólume la legalidad del aborto.
Inclusive en 1987 Norma Mc Corvey, nombre verdadero de “Jane Roe”, dio testimonio que la evidencia usada en ese juicio era falsa. Declaró que no había sido violada, que cometió perjurio instada por su abogada y que el padre del niño era un compañero de estudios. Desde ese momento, Mc Corvey encabezó una movilización popular para revocar el fallo apoyada por el testimonio de centenares de mujeres que abortaron y ahora se arrepienten.
LA OPINION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO ROE vs. WADE.
El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisión.
En el año 1981, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, falló de este modo:
RESOLUCIÓN No. 23/81
CASO 2141
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
6 de marzo de 1981
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.- La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos y de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, así como los demás hechos establecidos en la petición, no constituyen violación de los artículos I, II, VII y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Concurrieron en la aprobación de esta Resolución, el Presidente Tom J. Farer, el Segundo Vicepresidente Francisco Bertrand Galindo, y los Doctores Car1os A. Dunshee de Abranches, Andrés Aguilar y César Sepúlveda. El Doctor Aguilar presentó un voto razonado concurrente. Los Doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y Luis Demetrio Tinoco Castro presentaron, por separado, votos disidentes.
TEMA III: EL ABORTO Y LA CORTE SUPREMA SEGUNDA PARTE.
La mayoría de los juristas que consideran errónea la decisión de Roe VS. Wade, aducen que las mujeres no tienen derechos constitucionales protegidos en relación a su autonomía procreativa, porque tal derecho no está mencionado en el texto.
Mientras por otro lado, están los juristas que se oponen a esa tesis. En este Sentido, podemos encontrar la reciente solicitud de despenalización del aborto en Colombia. Los argumentos plantados por los impetrantes son los siguientes:
1.- La penalización del aborto en la legislación penal…vulnera derechos fundamentales de las mujeres sometidas a su normatividad.
2.- El Estado…, a través de la penalización del aborto, ejerce discriminación por sexo contra las mujeres gestantes, su actuación no aprueba el juicio estricto o intenso establecido para este tipo de casos.
Alegan, que La protección de la vida del concebido puede tener límites legítimos.
Uno de los fundamentos de la penalización del aborto es que el reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad del derecho a la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente orientados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos.
Esta aseveración tiene como fundamento que el derecho a la vida es absoluto y prevalece sobre los restantes derechos humanos. Villanueva sustenta que esta afirmación es rebatible en la medida de que impediría resolver los conflictos que surgen entre ellos y da dos elementos para demostrar esa situación: el carácter prima facie y no absoluto de los derechos humanos, en la medida de que pueden ser desplazados por otros.
la inexistencia de una jerarquía de los derechos humanos que sitúe a unos por encima de otros, característica que se visibiliza entre los derechos civiles y políticos frente a los derechos económicos y sociales, así como al interior de cada grupo.
También plantean que establecer indefectiblemente que el derecho a la vida es absoluto, y por lo tanto la protección de la vida del concebido también lo es, genera confusión y contradice la lógica con la que el derecho se desenvuelve. En primer lugar, porque el concebido no es persona, y en segundo lugar porque existe normatividad que privilegia otros derechos al de la vida, la que no ha sido cuestionada en ningún momento como inconstitucional.
A nivel internacional, la misma Convención Americana de Derechos Humanos ha señalado que la privación de la vida es posible en tanto no se de en forma arbitraria (artículo 4.1. de la Convención).
La cuestión principal del problema jurídico es si la mejor interpretación de estas disposiciones abstractas, la que respete los requerimientos de la integridad que se ha descrito, apoya este derecho a la autonomía procreativa.
Los opuestos y los defensores en el caso Reo VS. Wade, postulaban que un estado tiene interés en proteger la vida humana.
Desde que muchos constitucionalistas piensan que la única cuestión Roe, era si los Estados pueden tratar a un fecho como persona, no hacen una distinción entre los objetivos de coacción y responsabilidad; por lo tanto aceptan que, si el dictamen Roe Vs. Wade es correcto no pueden en modo alguno, forzar a las mujeres mediante la prohibición del aborto, entonces dichos estados deben incluir al aborto en sus programas de ayuda medica, y no pueden requerir que las mujeres demoren el aborto. Por eso se explica por que muchos juristas entienden que las decisiones subsiguientes de la Corte Suprema, suponen una desautorización parcial de la Sentencia del caso Roe, pues han permitido que los Estados controlen el aborto, y nieguen financiamiento para tales practicas.
Una ojeada superficial por la trayectoria que ha seguido el aborto, desde la sencia Reo Vs. Wade inclusive nos ayudará a comprender este asunto:
1973 – Roe vs. Wade
El 22 de enero de 1973 la Suprema Corte de los Estado Unidos legalizó el aborto a nivel federal a través de su decisión en el caso Roe vs. Wade. En ese tiempo el aborto se regulaba individualmente en los estados. El caso Roe vs. Wade fue y sigue siendo uno de los casos de mayor influencia que afecta las leyes relacionadas con el aborto.
1976 – Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth
En 1976, Planned Parenthood de Missouri Central impugnó varios reglamentos decretados en Missouri. Se pusieron a prueba leyes de Missouri que requerían la autorización de los padres en el caso de las menores para el aborto y de los esposos en el caso de las mujeres casadas. También pusieron en duda las regulaciones que requerían el consentimiento informado por escrito y otras provisiones que solicitaban los proveedores de aborto mantener ciertos registros y reportar información.
En 1976, la suprema corte de los Estados Unidos sostuvo en el caso Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth que los estados no podían dar a los esposos el poder de vetar la decisión de abortar de sus esposas embarazadas. Además la corte decidió que los estados no podían dar a los padres el poder de vetar las decisiones de abortar de sus hijas sin darles la opción de obtener una orden de la corte que les permitiera abortar. Por otra parte, la corte decidió que era constitucional solicitar el consentimiento informado, conservar registros y hacer informes.
1976 – Se promulgó la Enmienda Hyde.
En 1976, el Congreso adoptó la primera versión de la Enmienda Hyde. Esta enmienda fue propuesta por el congresista antiaborto Henry Hyde (R-IL), y prohibía el uso de fondos federales para proporcionar abortos a mujeres de escasos recursos que contaban con el programa Medicaid, excepto en casos en que la vida de la mujer estaba en peligro y el aborto era necesario para salvar su vida. Bajo el programa Medicaid, el gobierno federal y los estatales compartían el costo de la atención médica para muchos americanos de bajos ingresos, que no podían pagar u obtener un seguro médico.
1977 – Revisión de la Enmienda Hyde.
En 1977 se pasó una versión revisada de la Enmienda Hyde que permitía a los estados a negar la cobertura del programa Medicaid excepto en casos de violación, incesto, daño “severo y duradero” a la salud física de la mujer, y peligro de muerte. La Enmienda Hyde original permitía la cobertura del aborto cuando este ponía en peligro la vida de las mujeres. Diez años después estas nuevas excepciones se impugnaron, y durante algún tiempo la única excepción era por peligro de la vida de la madre. Actualmente, la Enmienda Hyde, autoriza que el gobierno cubra los gastos del aborto en caso de violación, incesto y riesgo de muerte.
1977 – Maher vs. Roe.
La Suprema Corte apoyó una prohibición de Connecticut para utilizar fondos públicos para el aborto, con la excepción de abortos que eran “clínicamente necesarios”.
"Susan Roe” era una madre soltera de tres hijos que vivía en la pobreza y cuyo médico se negaba a certificar que un aborto era clínicamente necesario. Entonces Susan Roe acudió a la corte tratando de que el programa Medicaid le pagara un aborto electivo. Susan Roe no reclamó que el gobierno tenía la obligación de apoyarla con servicios médicos. Ella argumentó que ya que el gobierno había decidido otorgar servicios médicos a los pobres, no debería existir discriminación hacia algunos procedimientos, como el aborto.
En 1977, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió en el caso Maher vs. Roe que los estados no tenían la obligación legal de pagar por abortos “no terapéuticos” que solicitaban las mujeres que recibían asistencia social.
1979 – Bellotti vs. Baird
La ley de Massachussets solicitaba que las menores solteras obtuvieran el permiso de los padres antes de obtener un aborto. Si los padres de la menor no daban su consentimiento para que se realizara el aborto, la menor tenía la opción de obtener una orden en la corte que le otorgaba el permiso para obtener un aborto, pero se le avisaría a los padres del procedimiento legal.
En 1979 en el fallo de Belloti vs. Baird, la Suprema Corte de los Estados Unidos, decidió que el estatuto de Massachussets que restringía el acceso de una menor al aborto era inconstitucional.
La decisión en el caso Bellotti vs. Baird reafirmó la tomada en el caso Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth que estipulaba que las leyes estatales que requerían que todas las menores tuvieran el consentimiento de sus padres para tener un aborto eran inconstitucionales a menos que proporcionaran una alternativa judicial. El caso Bellotti vs. Baird también refuerza el derecho de las menores al acceso a la anticoncepción.
1980 – Harris vs. McRae
El caso Harris vs. McRae fue un caso de la Suprema Corte que apoyó la Enmienda Hyde, una ley federal que prohibía el uso de fondos del programa Medicaid para realizar abortos, excepto en casos en que la vida de la mujer estuviera en peligro. A pesar de ser la decisión de una corte menor, la Suprema Corte determinó que el gobierno tenía un legítimo interés en proteger una vida en potencia, y que la Enmienda Hyde estaba “racionalmente relacionada” con ese interés. La decisión en el caso Harris vs. McRae representa el comienzo de una serie de intentos graduales de afectar los derechos conseguidos a través del fallo en Roe vs. Wade.
1984 – La administración del presidente Ronald Reagan anuncia la “Política de la Ciudad de México.”
En 1984, la Administración Reagan anunció la Política de la Ciudad de México, la cual prohibía otorgar fondos estadounidenses para planificación familiar para apoyar a cualquier organización en el extranjero que utilizara sus propios fondos privados para otorgar servicios, consejería o referencia relacionados con el aborto.
1988 – La “Ley Mordaza” es decretada por el presidente Ronald Reagan.
Título X del Acta de Servicios de Salud Pública (Title X of the Public Health Services Act) es el programa de planificación familiar de los Estados Unidos. Este fue incluido en la ley por el presidente Richard Nixon. En 1987, el presidente Ronald Reagan propuso la "ley mordaza,” en la cual prohíbe a las clínicas que reciben fondos del programa Título X dar consejería sobre aborto a las pacientes. La "ley mordaza" especifica que los consejeros no pueden proporcionar información sobre aborto aún cuando una paciente la solicite específicamente, o aún cuando no dar la información a la paciente ponga en riesgo su salud.
1989 – Webster vs. Servicios de Salud Reproductiva
El siguiente gran intento de revertir el caso Roe vs. Wade ocurrió en1989 el caso Webster vs. Servicios de Salud Reproductiva llegó a la suprema Corte de los Estados Unidos. En 1986, el estado de Missouri aprobó una legislación que establecía una serie de restricciones para la realización de abortos. El preámbulo del estatuto indicaba que “la vida de cada ser humano comienza en el momento de la concepción”. Entonces el estatuto restringía el uso de propiedades del estado y de empleados públicos con el propósito de realizar abortos, excepto en casos necesarios para salvar la vida de la mujer.
1991 – Rust v. Sullivan
En el caso de 1991 Rust vs. Sullivan, la Suprema Corte de los Estados Unidos respaldó la “ley mordaza” de 1988 que evita que las clínicas de planificación familiar apoyadas por el gobierno proporcionen a las pacientes información sobre aborto. El Dr. Irving Rust, un ex director del centro de salud de Planned Parenthood en el Bronx, Nueva York, argumentó sin éxito que la “ley mordaza” infringía en el derecho a la libertad de expresión de los médicos. La corte declaró que la aplicación de la Ley Título X es ambigua con respecto a la consejería sobre aborto. Esta decisión significaba principalmente que las mujeres que pueden pagar la atención integral a su salud reproductiva pueden obtenerla, pero aquellas mujeres que no puedan pagarla están sujetas a servicios de salud reproductiva que privilegian a las agendas políticas antes que a la salud reproductiva o libertad de la paciente.
1992 – Planned Parenthood del Sudeste de Pensilvania vs. Casey
En 1992, el caso Planned Parenthood del Sudeste de Pensilvania vs. Casey de la Suprema Corte de los Estados Unidos se centraba en el Acta de Control del Aborto de Pensilvania (Pennsylvania Abortion Control Act) de 1982. El caso cuestionaba cinco provisiones del acta que regulaban estrictamente al aborto en situaciones particulares. La única provisión que pudo revertirse en el fallo fue la que requería que las mujeres casadas que desearan un aborto tenían que firmar un documento en el que manifestaban que le habían informado su decisión a su esposo. Las cuatro provisiones que recibieron el apoyo de la corte, fueron: (1) debe proporcionarse a la mujer información especificada por el estado al menos 24 horas antes del procedimiento y las mujeres deben dar por escrito su consentimiento informado antes de tener el aborto; (2) las menores que deseen obtener un aborto deben tener el consentimiento de por lo menos uno de sus padres, a excepción de las menores que elijan el proceso de desviación judicial; (3) se incluye una provisión de “emergencia médica” que excluye tener que cumplir con todas las provisiones; y (4) los proveedores de servicios de aborto deben cumplir con entregar ciertos reportes. El caso también debilitó los estándares que tenía la corte para tomar decisiones sobre las restricciones o la aceptación relacionadas con el aborto. En lugar de someterse a unos estándares de “escrutinio estricto”, la corte determinaría si el aborto debía restringirse en base a analizar si la ley les imponía o no una “carga inadecuada” a las mujeres. Mientras que este parece ser un pequeño cambio en la forma de tomar decisiones sobre el aborto en la corte, en realidad permitió que los estados tuvieran mayor libertad para imponer sus leyes sobre aborto. El caso Planned Parenthood vs. Casey reemplazó al caso Roe vs. Wade como el caso dominante en materia de aborto y a pesar de reafirmar la legalidad del aborto, también representó una seria erosión en los derechos otorgados a partir del caso Roe vs. Wade.
1993 – El presidente Bill Clinton cancela la “Ley Mordaza.”
La “ley mordaza” decretada por el presidente Ronald Reagan en1998 prohíbe a las clínicas que reciben dinero del programa Titulo X informar y dar consejería relacionada con servicios de aborto, incluso en circunstancias en las que la paciente solicita específicamente información sobre aborto, o aún cuando no dar la información a la paciente pone su salud en riesgo. Esta ley mordaza permitió censurar a los profesionales de salud y estableció un sistema separado y desigual en América: servicios de salud reproductiva integrales para las personas que puedan pagarlos y servicios de salud reproductiva regidos por motivaciones políticas para quienes no pueden pagarlos. El presidente Bill Clinton anunció que su administración emprendería acciones para revertir la “ley mordaza” del programa de planificación familiar Título X, en enero del 2003, en el 20 aniversario del caso Roe vs Wade.
1994 – El Congreso de los Estados Unidos promulgó el Acta FACE para disminuir la violencia antiaborto en las clínicas de salud reproductiva.
Durante la década de los años 80 y 90, los actos de violencia en contra de las clínicas de aborto y sus empleados se extendieron a lo largo de los Estados Unidos. Según estadísticas de la Federación Nacional de Aborto (National Abortion Federation) hubo 1,700 actos de violencia en contra de proveedores entre 1977 y 1994, una persona fue asesinada en 1993 y otras cuatro personas en 1994. Tan sólo en 1984, hubo 18 bombazos en clínicas de aborto. En 1993 los empleados de las clínicas recibieron 78 amenazas de muerte. Para 1996, los bombazos, las amenazas y el hostigamiento afectaron a la tercera parte de las clínicas de aborto en los Estados Unidos.
En 1994, el congreso decretó el Acta de Libertad de Acceso a las Entradas de las Clínicas (Freedom of Access to Clinic Entrances (FACE)), después de reconocer que las leyes federales no eran adecuadas para lidiar con la creciente violencia hacia los centros de atención a la salud reproductiva. El Acta FACE prohibió “el uso de la fuerza, las amenazas de utilizar la fuerza, y la obstrucción física” para evitar que alguien recibiera o proporcionara servicios de salud reproductiva. El Acta FACE establece como crímenes federales al uso de la fuerza o el intento de usarla, la obstrucción física, las injurias, la intimidación, la interferencia con los proveedores de servicios de salud reproductiva o con sus pacientes.
La ley también establece las penas criminales y civiles para aquellos que desafían a la ley. El Acta FACE constituye un avance del gobierno para proteger a los proveedores de abortos y a las mujeres que ejercen su derecho al aborto.
El Acta FACE se aprobó en el congreso en gran parte como respuesta al asesinato del Dr. David Gunn. En marzo de 1993, el Dr. David Gunn recibió tres impactos de bala en la espalda afuera del Centro Médico para Mujeres en Panzacola, Florida. El fue el primer médico estadounidense asesinado durante una manifestación en contra del aborto. Un año después, Michael Griffin fue condenado por asesinato en primer grado y cumple una sentencia de cadena perpetua. Griffin recibió elogios de otros extremistas antiaborto. A pesar de la promulgación del Acta FACE, continuaron presentándose numerosos actos de violencia en contra de proveedores de aborto.
1996 – El presidente Bill Clinton veta la legislación que hubiera prohibido al llamado “aborto por parto parcial”.
En 1995, el Representante Republicano Charles Canady de Florida introdujo una ley para prohibir ciertos procedimientos quirúrgicos, que tenían definiciones vagas, a los que él llamó “aborto por parto parcial”. De acuerdo con esta ley los médicos podían ser encarcelados, multados o demandados por realizar los procedimientos que se describían vagamente en ella. En diciembre de 1995, el congreso de los Estados Unidos aprobó esta ley, sin embargo, en abril de 1996, el presidente Clinton la vetó, mencionando que la legislación debería incluir una provisión para permitir la realización de procedimientos de aborto para proteger la salud de la mujer además de para preservar la vida de la mujer.
Como la legislación no se escribió adecuadamente, los activistas antiaborto diseminaron mucha información errónea al público sobre el llamado “aborto por parto parcial”. Muchas personas piensan que el “aborto por parto parcial” es un procedimiento médico específico inhumano. En realidad, el término “aborto por parto parcial” no es un término reconocido por la comunidad médica. Además, la vaga definición del “aborto por parto parcial” podría haber dejado fuera de la ley a algunos procedimientos que los médicos piensan que son más seguros para la salud de las mujeres. Muchas personas también piensan que el “aborto por parto parcial” tiene la intención de prohibir abortos en el último trimestre. En realidad la ley se escribió para prohibir el aborto a partir de las 13 semanas y en ella no se menciona la longitud del embarazo.
El Colegio Americano de Ginecólogos y Obstetrices (American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG)) declaró que apoyan la realización de este procedimiento para salvar la vida o preservar la salud de la mujer. La ACOG también determinó que este procedimiento puede ser el mejor que puede utilizarse bajo esas circunstancias, y que sólo el médico y la paciente pueden tomar la decisión.
2000 – La píldora Mifeprex es aprobada por la FDA
La píldora RU-486, ahora conocida como mifepristona, fue desarrollada por el Dr. Etienne-Emile Baulieu y otros investigadores de la compañía farmacéutica francesa Roussel-Uclaf Corporation. La mifepristona permitía a las mujeres tener un aborto sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico. En 1988, el gobierno francés aprobó la mifepristona como un medicamento seguro y eficaz utilizado para inducir al aborto en la etapa inicial del embarazo.2000 – Stenberg vs. Carhart
Nebraska promulgó una ley relacionada con el “aborto por parto parcial” que prohibía ciertos procedimientos de aborto descritos vagamente, a menos que fueran necesarios para salvar la vida de las mujeres. Leroy Carhart, un médico de Nebraska especializado en la atención del aborto, entabló un pleito en contra del estatuto. En el 2000, la Suprema Corte de los Estados Unidos falló en el caso Stenberg vs. Carhart diciendo que la legislación era inconstitucional por dos razones: (1) el estatuto no contenía la excepción necesaria para preservar la salud de la mujer, y (2) la definición de “aborto por parto parcial” era demasiado vaga y esto añadía una carga inadecuada al derecho de la mujer a tomar una decisión relacionada con el aborto.
2003 – El presidente George W Bush decretó la aplicación de la prohibición del " aborto por parto parcial ”.
En el 2003, el presidente George W. Bush decretó la aplicación de la prohibición del “aborto por parto parcial”. La definición del término “aborto por parto parcial” era vaga y no hacía referencia a ningún procedimiento médico específico reconocido por la comunidad médica. La Federación Nacional de Aborto comenzó un caso para bloquear la aplicación de esa ley. El caso se llamó NAF vs. Ashcroft y ahora se conoce como NAF vs. González. Un juez federal de Nueva York otorgó una orden de restricción temporal, para bloquear la aplicación de la prohibición mientras que el caso procedía.
2004 – El presidente George W Bush firmó el Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia. El presidente George W. Bush convirtió en ley al Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia el primero de abril de 2004. El Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia, también conocida como la ley “Laci and Conner’s,” convirtió al asesinato y al daño corporal hacia las mujeres embarazada en dos delitos independientes: una en contra de la mujer y el otro en contra del no nacido.
El editorialista del Washington Post Benjamín Wittes, quien apoya el aborto legal, dice: “Desde que fue concebida, Roe tiene un profundo problema de legitimidad, resultado de su debilidad como opinión legal”. Es hora de admitir, dice, que “el derecho al aborto es una proposición altamente debatible, tanto desde el punto de vista jurisprudencial como moral”.
CONCLUSION.
Defender la dignidad humana y satisfacer las necesidades de los pobres son responsabilidades especiales del gobierno. Todos los seres humanos merecen respeto y protección del peligro, especialmente aquellos más indefensos. Sin embargo, hace cerca de tres décadas, la Corte Suprema de los Estados Unidos violó estos principios, haciendo una mala interpretación de la Constitución de Estados Unidos para negarle así la protección de la ley a toda una clase de seres
Humanos – aquellos aún no nacidos. Hoy, algunos insisten que cualquiera que sea evaluado para desempeñar una judicatura federal, debe apoyar esa decisión.
BIBLIOGRAFIA
Magaly Llaguno www.vidahumana.org/news/21ENERO03.html#1
Richard Stith www.vidahumana.org/vidafam/aborto/Roe.html
www.nambenespanol.net/site/c.gtIQI2PJKqG/b.2084811/k.97D4/El_aborto_en_EstadBI
www.aceprensa.com/plantilla.cgi?plantilla=articulo.htm&accion=6&arbol=ver%20servicio&fichero=097-94-B&ticket=07022300325533
www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141a.htm
José Manuel Giménez Amaya.www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=5157&idNodo=-5os_Unidos.htm
[1] De hombres y ratones, Jane Roe La pionera del aborto arrepentida: Tomado de CRONICA. El Mundo (Panamá), 19.I.03, en http://www.fluvium.org.
[2] Norma McCorvey, que en momento se la conocía como Jane Roe hizo su verdadera identidad pública en los años '80s. Norma Leah McCorvey (n. 22 de septiembre, 1947 en Simmesport, Louisiana) es mas conocida como "Jane Roe" en la demanda que origino el caso Roe v. Wade en 1973 en el cual el fallo de la Corte Suprema reconoció el aborto como un derecho constitucional, cambiando la ley de Estados Unidos sobre el aborto.
[3] A los 26 años de edad, en 1973, la abogada estadounidense Sarah Weddington jamás pensó que formaría parte de la historia de su país.
[4] Tomado de Manipulación y mentiras que legalizaron el aborto en Estados Unidos: Fuente: Human Life International.
[5] Stenberg v. Carhart 2000 WL 825889 (U.S.), anunciado el 28 de junio de 2001, aprueba este nuevo método de “matar a un niño humano” (Juez Scalia, disidente). Se dice que no es “ni más cruel ni más doloroso” que otros métodos de abortarlo, como su desmembramiento extremidad por extremidad (Jueces Ginsburg y Stevens, en la mayoría).
El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisión.
En el año 1981, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, falló de este modo:
RESOLUCIÓN No. 23/81
CASO 2141
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
6 de marzo de 1981
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.- La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos y de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, así como los demás hechos establecidos en la petición, no constituyen violación de los artículos I, II, VII y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Concurrieron en la aprobación de esta Resolución, el Presidente Tom J. Farer, el Segundo Vicepresidente Francisco Bertrand Galindo, y los Doctores Car1os A. Dunshee de Abranches, Andrés Aguilar y César Sepúlveda. El Doctor Aguilar presentó un voto razonado concurrente. Los Doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y Luis Demetrio Tinoco Castro presentaron, por separado, votos disidentes.
TEMA III: EL ABORTO Y LA CORTE SUPREMA SEGUNDA PARTE.
La mayoría de los juristas que consideran errónea la decisión de Roe VS. Wade, aducen que las mujeres no tienen derechos constitucionales protegidos en relación a su autonomía procreativa, porque tal derecho no está mencionado en el texto.
Mientras por otro lado, están los juristas que se oponen a esa tesis. En este Sentido, podemos encontrar la reciente solicitud de despenalización del aborto en Colombia. Los argumentos plantados por los impetrantes son los siguientes:
1.- La penalización del aborto en la legislación penal…vulnera derechos fundamentales de las mujeres sometidas a su normatividad.
2.- El Estado…, a través de la penalización del aborto, ejerce discriminación por sexo contra las mujeres gestantes, su actuación no aprueba el juicio estricto o intenso establecido para este tipo de casos.
Alegan, que La protección de la vida del concebido puede tener límites legítimos.
Uno de los fundamentos de la penalización del aborto es que el reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad del derecho a la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente orientados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos.
Esta aseveración tiene como fundamento que el derecho a la vida es absoluto y prevalece sobre los restantes derechos humanos. Villanueva sustenta que esta afirmación es rebatible en la medida de que impediría resolver los conflictos que surgen entre ellos y da dos elementos para demostrar esa situación: el carácter prima facie y no absoluto de los derechos humanos, en la medida de que pueden ser desplazados por otros.
la inexistencia de una jerarquía de los derechos humanos que sitúe a unos por encima de otros, característica que se visibiliza entre los derechos civiles y políticos frente a los derechos económicos y sociales, así como al interior de cada grupo.
También plantean que establecer indefectiblemente que el derecho a la vida es absoluto, y por lo tanto la protección de la vida del concebido también lo es, genera confusión y contradice la lógica con la que el derecho se desenvuelve. En primer lugar, porque el concebido no es persona, y en segundo lugar porque existe normatividad que privilegia otros derechos al de la vida, la que no ha sido cuestionada en ningún momento como inconstitucional.
A nivel internacional, la misma Convención Americana de Derechos Humanos ha señalado que la privación de la vida es posible en tanto no se de en forma arbitraria (artículo 4.1. de la Convención).
La cuestión principal del problema jurídico es si la mejor interpretación de estas disposiciones abstractas, la que respete los requerimientos de la integridad que se ha descrito, apoya este derecho a la autonomía procreativa.
Los opuestos y los defensores en el caso Reo VS. Wade, postulaban que un estado tiene interés en proteger la vida humana.
Desde que muchos constitucionalistas piensan que la única cuestión Roe, era si los Estados pueden tratar a un fecho como persona, no hacen una distinción entre los objetivos de coacción y responsabilidad; por lo tanto aceptan que, si el dictamen Roe Vs. Wade es correcto no pueden en modo alguno, forzar a las mujeres mediante la prohibición del aborto, entonces dichos estados deben incluir al aborto en sus programas de ayuda medica, y no pueden requerir que las mujeres demoren el aborto. Por eso se explica por que muchos juristas entienden que las decisiones subsiguientes de la Corte Suprema, suponen una desautorización parcial de la Sentencia del caso Roe, pues han permitido que los Estados controlen el aborto, y nieguen financiamiento para tales practicas.
Una ojeada superficial por la trayectoria que ha seguido el aborto, desde la sencia Reo Vs. Wade inclusive nos ayudará a comprender este asunto:
1973 – Roe vs. Wade
El 22 de enero de 1973 la Suprema Corte de los Estado Unidos legalizó el aborto a nivel federal a través de su decisión en el caso Roe vs. Wade. En ese tiempo el aborto se regulaba individualmente en los estados. El caso Roe vs. Wade fue y sigue siendo uno de los casos de mayor influencia que afecta las leyes relacionadas con el aborto.
1976 – Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth
En 1976, Planned Parenthood de Missouri Central impugnó varios reglamentos decretados en Missouri. Se pusieron a prueba leyes de Missouri que requerían la autorización de los padres en el caso de las menores para el aborto y de los esposos en el caso de las mujeres casadas. También pusieron en duda las regulaciones que requerían el consentimiento informado por escrito y otras provisiones que solicitaban los proveedores de aborto mantener ciertos registros y reportar información.
En 1976, la suprema corte de los Estados Unidos sostuvo en el caso Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth que los estados no podían dar a los esposos el poder de vetar la decisión de abortar de sus esposas embarazadas. Además la corte decidió que los estados no podían dar a los padres el poder de vetar las decisiones de abortar de sus hijas sin darles la opción de obtener una orden de la corte que les permitiera abortar. Por otra parte, la corte decidió que era constitucional solicitar el consentimiento informado, conservar registros y hacer informes.
1976 – Se promulgó la Enmienda Hyde.
En 1976, el Congreso adoptó la primera versión de la Enmienda Hyde. Esta enmienda fue propuesta por el congresista antiaborto Henry Hyde (R-IL), y prohibía el uso de fondos federales para proporcionar abortos a mujeres de escasos recursos que contaban con el programa Medicaid, excepto en casos en que la vida de la mujer estaba en peligro y el aborto era necesario para salvar su vida. Bajo el programa Medicaid, el gobierno federal y los estatales compartían el costo de la atención médica para muchos americanos de bajos ingresos, que no podían pagar u obtener un seguro médico.
1977 – Revisión de la Enmienda Hyde.
En 1977 se pasó una versión revisada de la Enmienda Hyde que permitía a los estados a negar la cobertura del programa Medicaid excepto en casos de violación, incesto, daño “severo y duradero” a la salud física de la mujer, y peligro de muerte. La Enmienda Hyde original permitía la cobertura del aborto cuando este ponía en peligro la vida de las mujeres. Diez años después estas nuevas excepciones se impugnaron, y durante algún tiempo la única excepción era por peligro de la vida de la madre. Actualmente, la Enmienda Hyde, autoriza que el gobierno cubra los gastos del aborto en caso de violación, incesto y riesgo de muerte.
1977 – Maher vs. Roe.
La Suprema Corte apoyó una prohibición de Connecticut para utilizar fondos públicos para el aborto, con la excepción de abortos que eran “clínicamente necesarios”.
"Susan Roe” era una madre soltera de tres hijos que vivía en la pobreza y cuyo médico se negaba a certificar que un aborto era clínicamente necesario. Entonces Susan Roe acudió a la corte tratando de que el programa Medicaid le pagara un aborto electivo. Susan Roe no reclamó que el gobierno tenía la obligación de apoyarla con servicios médicos. Ella argumentó que ya que el gobierno había decidido otorgar servicios médicos a los pobres, no debería existir discriminación hacia algunos procedimientos, como el aborto.
En 1977, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió en el caso Maher vs. Roe que los estados no tenían la obligación legal de pagar por abortos “no terapéuticos” que solicitaban las mujeres que recibían asistencia social.
1979 – Bellotti vs. Baird
La ley de Massachussets solicitaba que las menores solteras obtuvieran el permiso de los padres antes de obtener un aborto. Si los padres de la menor no daban su consentimiento para que se realizara el aborto, la menor tenía la opción de obtener una orden en la corte que le otorgaba el permiso para obtener un aborto, pero se le avisaría a los padres del procedimiento legal.
En 1979 en el fallo de Belloti vs. Baird, la Suprema Corte de los Estados Unidos, decidió que el estatuto de Massachussets que restringía el acceso de una menor al aborto era inconstitucional.
La decisión en el caso Bellotti vs. Baird reafirmó la tomada en el caso Planned Parenthood de Missouri Central vs. Danforth que estipulaba que las leyes estatales que requerían que todas las menores tuvieran el consentimiento de sus padres para tener un aborto eran inconstitucionales a menos que proporcionaran una alternativa judicial. El caso Bellotti vs. Baird también refuerza el derecho de las menores al acceso a la anticoncepción.
1980 – Harris vs. McRae
El caso Harris vs. McRae fue un caso de la Suprema Corte que apoyó la Enmienda Hyde, una ley federal que prohibía el uso de fondos del programa Medicaid para realizar abortos, excepto en casos en que la vida de la mujer estuviera en peligro. A pesar de ser la decisión de una corte menor, la Suprema Corte determinó que el gobierno tenía un legítimo interés en proteger una vida en potencia, y que la Enmienda Hyde estaba “racionalmente relacionada” con ese interés. La decisión en el caso Harris vs. McRae representa el comienzo de una serie de intentos graduales de afectar los derechos conseguidos a través del fallo en Roe vs. Wade.
1984 – La administración del presidente Ronald Reagan anuncia la “Política de la Ciudad de México.”
En 1984, la Administración Reagan anunció la Política de la Ciudad de México, la cual prohibía otorgar fondos estadounidenses para planificación familiar para apoyar a cualquier organización en el extranjero que utilizara sus propios fondos privados para otorgar servicios, consejería o referencia relacionados con el aborto.
1988 – La “Ley Mordaza” es decretada por el presidente Ronald Reagan.
Título X del Acta de Servicios de Salud Pública (Title X of the Public Health Services Act) es el programa de planificación familiar de los Estados Unidos. Este fue incluido en la ley por el presidente Richard Nixon. En 1987, el presidente Ronald Reagan propuso la "ley mordaza,” en la cual prohíbe a las clínicas que reciben fondos del programa Título X dar consejería sobre aborto a las pacientes. La "ley mordaza" especifica que los consejeros no pueden proporcionar información sobre aborto aún cuando una paciente la solicite específicamente, o aún cuando no dar la información a la paciente ponga en riesgo su salud.
1989 – Webster vs. Servicios de Salud Reproductiva
El siguiente gran intento de revertir el caso Roe vs. Wade ocurrió en1989 el caso Webster vs. Servicios de Salud Reproductiva llegó a la suprema Corte de los Estados Unidos. En 1986, el estado de Missouri aprobó una legislación que establecía una serie de restricciones para la realización de abortos. El preámbulo del estatuto indicaba que “la vida de cada ser humano comienza en el momento de la concepción”. Entonces el estatuto restringía el uso de propiedades del estado y de empleados públicos con el propósito de realizar abortos, excepto en casos necesarios para salvar la vida de la mujer.
1991 – Rust v. Sullivan
En el caso de 1991 Rust vs. Sullivan, la Suprema Corte de los Estados Unidos respaldó la “ley mordaza” de 1988 que evita que las clínicas de planificación familiar apoyadas por el gobierno proporcionen a las pacientes información sobre aborto. El Dr. Irving Rust, un ex director del centro de salud de Planned Parenthood en el Bronx, Nueva York, argumentó sin éxito que la “ley mordaza” infringía en el derecho a la libertad de expresión de los médicos. La corte declaró que la aplicación de la Ley Título X es ambigua con respecto a la consejería sobre aborto. Esta decisión significaba principalmente que las mujeres que pueden pagar la atención integral a su salud reproductiva pueden obtenerla, pero aquellas mujeres que no puedan pagarla están sujetas a servicios de salud reproductiva que privilegian a las agendas políticas antes que a la salud reproductiva o libertad de la paciente.
1992 – Planned Parenthood del Sudeste de Pensilvania vs. Casey
En 1992, el caso Planned Parenthood del Sudeste de Pensilvania vs. Casey de la Suprema Corte de los Estados Unidos se centraba en el Acta de Control del Aborto de Pensilvania (Pennsylvania Abortion Control Act) de 1982. El caso cuestionaba cinco provisiones del acta que regulaban estrictamente al aborto en situaciones particulares. La única provisión que pudo revertirse en el fallo fue la que requería que las mujeres casadas que desearan un aborto tenían que firmar un documento en el que manifestaban que le habían informado su decisión a su esposo. Las cuatro provisiones que recibieron el apoyo de la corte, fueron: (1) debe proporcionarse a la mujer información especificada por el estado al menos 24 horas antes del procedimiento y las mujeres deben dar por escrito su consentimiento informado antes de tener el aborto; (2) las menores que deseen obtener un aborto deben tener el consentimiento de por lo menos uno de sus padres, a excepción de las menores que elijan el proceso de desviación judicial; (3) se incluye una provisión de “emergencia médica” que excluye tener que cumplir con todas las provisiones; y (4) los proveedores de servicios de aborto deben cumplir con entregar ciertos reportes. El caso también debilitó los estándares que tenía la corte para tomar decisiones sobre las restricciones o la aceptación relacionadas con el aborto. En lugar de someterse a unos estándares de “escrutinio estricto”, la corte determinaría si el aborto debía restringirse en base a analizar si la ley les imponía o no una “carga inadecuada” a las mujeres. Mientras que este parece ser un pequeño cambio en la forma de tomar decisiones sobre el aborto en la corte, en realidad permitió que los estados tuvieran mayor libertad para imponer sus leyes sobre aborto. El caso Planned Parenthood vs. Casey reemplazó al caso Roe vs. Wade como el caso dominante en materia de aborto y a pesar de reafirmar la legalidad del aborto, también representó una seria erosión en los derechos otorgados a partir del caso Roe vs. Wade.
1993 – El presidente Bill Clinton cancela la “Ley Mordaza.”
La “ley mordaza” decretada por el presidente Ronald Reagan en1998 prohíbe a las clínicas que reciben dinero del programa Titulo X informar y dar consejería relacionada con servicios de aborto, incluso en circunstancias en las que la paciente solicita específicamente información sobre aborto, o aún cuando no dar la información a la paciente pone su salud en riesgo. Esta ley mordaza permitió censurar a los profesionales de salud y estableció un sistema separado y desigual en América: servicios de salud reproductiva integrales para las personas que puedan pagarlos y servicios de salud reproductiva regidos por motivaciones políticas para quienes no pueden pagarlos. El presidente Bill Clinton anunció que su administración emprendería acciones para revertir la “ley mordaza” del programa de planificación familiar Título X, en enero del 2003, en el 20 aniversario del caso Roe vs Wade.
1994 – El Congreso de los Estados Unidos promulgó el Acta FACE para disminuir la violencia antiaborto en las clínicas de salud reproductiva.
Durante la década de los años 80 y 90, los actos de violencia en contra de las clínicas de aborto y sus empleados se extendieron a lo largo de los Estados Unidos. Según estadísticas de la Federación Nacional de Aborto (National Abortion Federation) hubo 1,700 actos de violencia en contra de proveedores entre 1977 y 1994, una persona fue asesinada en 1993 y otras cuatro personas en 1994. Tan sólo en 1984, hubo 18 bombazos en clínicas de aborto. En 1993 los empleados de las clínicas recibieron 78 amenazas de muerte. Para 1996, los bombazos, las amenazas y el hostigamiento afectaron a la tercera parte de las clínicas de aborto en los Estados Unidos.
En 1994, el congreso decretó el Acta de Libertad de Acceso a las Entradas de las Clínicas (Freedom of Access to Clinic Entrances (FACE)), después de reconocer que las leyes federales no eran adecuadas para lidiar con la creciente violencia hacia los centros de atención a la salud reproductiva. El Acta FACE prohibió “el uso de la fuerza, las amenazas de utilizar la fuerza, y la obstrucción física” para evitar que alguien recibiera o proporcionara servicios de salud reproductiva. El Acta FACE establece como crímenes federales al uso de la fuerza o el intento de usarla, la obstrucción física, las injurias, la intimidación, la interferencia con los proveedores de servicios de salud reproductiva o con sus pacientes.
La ley también establece las penas criminales y civiles para aquellos que desafían a la ley. El Acta FACE constituye un avance del gobierno para proteger a los proveedores de abortos y a las mujeres que ejercen su derecho al aborto.
El Acta FACE se aprobó en el congreso en gran parte como respuesta al asesinato del Dr. David Gunn. En marzo de 1993, el Dr. David Gunn recibió tres impactos de bala en la espalda afuera del Centro Médico para Mujeres en Panzacola, Florida. El fue el primer médico estadounidense asesinado durante una manifestación en contra del aborto. Un año después, Michael Griffin fue condenado por asesinato en primer grado y cumple una sentencia de cadena perpetua. Griffin recibió elogios de otros extremistas antiaborto. A pesar de la promulgación del Acta FACE, continuaron presentándose numerosos actos de violencia en contra de proveedores de aborto.
1996 – El presidente Bill Clinton veta la legislación que hubiera prohibido al llamado “aborto por parto parcial”.
En 1995, el Representante Republicano Charles Canady de Florida introdujo una ley para prohibir ciertos procedimientos quirúrgicos, que tenían definiciones vagas, a los que él llamó “aborto por parto parcial”. De acuerdo con esta ley los médicos podían ser encarcelados, multados o demandados por realizar los procedimientos que se describían vagamente en ella. En diciembre de 1995, el congreso de los Estados Unidos aprobó esta ley, sin embargo, en abril de 1996, el presidente Clinton la vetó, mencionando que la legislación debería incluir una provisión para permitir la realización de procedimientos de aborto para proteger la salud de la mujer además de para preservar la vida de la mujer.
Como la legislación no se escribió adecuadamente, los activistas antiaborto diseminaron mucha información errónea al público sobre el llamado “aborto por parto parcial”. Muchas personas piensan que el “aborto por parto parcial” es un procedimiento médico específico inhumano. En realidad, el término “aborto por parto parcial” no es un término reconocido por la comunidad médica. Además, la vaga definición del “aborto por parto parcial” podría haber dejado fuera de la ley a algunos procedimientos que los médicos piensan que son más seguros para la salud de las mujeres. Muchas personas también piensan que el “aborto por parto parcial” tiene la intención de prohibir abortos en el último trimestre. En realidad la ley se escribió para prohibir el aborto a partir de las 13 semanas y en ella no se menciona la longitud del embarazo.
El Colegio Americano de Ginecólogos y Obstetrices (American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG)) declaró que apoyan la realización de este procedimiento para salvar la vida o preservar la salud de la mujer. La ACOG también determinó que este procedimiento puede ser el mejor que puede utilizarse bajo esas circunstancias, y que sólo el médico y la paciente pueden tomar la decisión.
2000 – La píldora Mifeprex es aprobada por la FDA
La píldora RU-486, ahora conocida como mifepristona, fue desarrollada por el Dr. Etienne-Emile Baulieu y otros investigadores de la compañía farmacéutica francesa Roussel-Uclaf Corporation. La mifepristona permitía a las mujeres tener un aborto sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico. En 1988, el gobierno francés aprobó la mifepristona como un medicamento seguro y eficaz utilizado para inducir al aborto en la etapa inicial del embarazo.2000 – Stenberg vs. Carhart
Nebraska promulgó una ley relacionada con el “aborto por parto parcial” que prohibía ciertos procedimientos de aborto descritos vagamente, a menos que fueran necesarios para salvar la vida de las mujeres. Leroy Carhart, un médico de Nebraska especializado en la atención del aborto, entabló un pleito en contra del estatuto. En el 2000, la Suprema Corte de los Estados Unidos falló en el caso Stenberg vs. Carhart diciendo que la legislación era inconstitucional por dos razones: (1) el estatuto no contenía la excepción necesaria para preservar la salud de la mujer, y (2) la definición de “aborto por parto parcial” era demasiado vaga y esto añadía una carga inadecuada al derecho de la mujer a tomar una decisión relacionada con el aborto.
2003 – El presidente George W Bush decretó la aplicación de la prohibición del " aborto por parto parcial ”.
En el 2003, el presidente George W. Bush decretó la aplicación de la prohibición del “aborto por parto parcial”. La definición del término “aborto por parto parcial” era vaga y no hacía referencia a ningún procedimiento médico específico reconocido por la comunidad médica. La Federación Nacional de Aborto comenzó un caso para bloquear la aplicación de esa ley. El caso se llamó NAF vs. Ashcroft y ahora se conoce como NAF vs. González. Un juez federal de Nueva York otorgó una orden de restricción temporal, para bloquear la aplicación de la prohibición mientras que el caso procedía.
2004 – El presidente George W Bush firmó el Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia. El presidente George W. Bush convirtió en ley al Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia el primero de abril de 2004. El Acta sobre las Víctimas No Nacidas de la Violencia, también conocida como la ley “Laci and Conner’s,” convirtió al asesinato y al daño corporal hacia las mujeres embarazada en dos delitos independientes: una en contra de la mujer y el otro en contra del no nacido.
El editorialista del Washington Post Benjamín Wittes, quien apoya el aborto legal, dice: “Desde que fue concebida, Roe tiene un profundo problema de legitimidad, resultado de su debilidad como opinión legal”. Es hora de admitir, dice, que “el derecho al aborto es una proposición altamente debatible, tanto desde el punto de vista jurisprudencial como moral”.
CONCLUSION.
Defender la dignidad humana y satisfacer las necesidades de los pobres son responsabilidades especiales del gobierno. Todos los seres humanos merecen respeto y protección del peligro, especialmente aquellos más indefensos. Sin embargo, hace cerca de tres décadas, la Corte Suprema de los Estados Unidos violó estos principios, haciendo una mala interpretación de la Constitución de Estados Unidos para negarle así la protección de la ley a toda una clase de seres
Humanos – aquellos aún no nacidos. Hoy, algunos insisten que cualquiera que sea evaluado para desempeñar una judicatura federal, debe apoyar esa decisión.
BIBLIOGRAFIA
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www.aceprensa.com/plantilla.cgi?plantilla=articulo.htm&accion=6&arbol=ver%20servicio&fichero=097-94-B&ticket=07022300325533
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José Manuel Giménez Amaya.www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=5157&idNodo=-5os_Unidos.htm
[1] De hombres y ratones, Jane Roe La pionera del aborto arrepentida: Tomado de CRONICA. El Mundo (Panamá), 19.I.03, en http://www.fluvium.org.
[2] Norma McCorvey, que en momento se la conocía como Jane Roe hizo su verdadera identidad pública en los años '80s. Norma Leah McCorvey (n. 22 de septiembre, 1947 en Simmesport, Louisiana) es mas conocida como "Jane Roe" en la demanda que origino el caso Roe v. Wade en 1973 en el cual el fallo de la Corte Suprema reconoció el aborto como un derecho constitucional, cambiando la ley de Estados Unidos sobre el aborto.
[3] A los 26 años de edad, en 1973, la abogada estadounidense Sarah Weddington jamás pensó que formaría parte de la historia de su país.
[4] Tomado de Manipulación y mentiras que legalizaron el aborto en Estados Unidos: Fuente: Human Life International.
[5] Stenberg v. Carhart 2000 WL 825889 (U.S.), anunciado el 28 de junio de 2001, aprueba este nuevo método de “matar a un niño humano” (Juez Scalia, disidente). Se dice que no es “ni más cruel ni más doloroso” que otros métodos de abortarlo, como su desmembramiento extremidad por extremidad (Jueces Ginsburg y Stevens, en la mayoría).
